miércoles, 23 de noviembre de 2011

DECLARACIÓN DE PRENSA


Por Periodista 23

La vigencia del Primer nivel de Atención en Salud es una de las condiciones que permiten a los afiliados del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, recibir sin costo alguno, una serie de servicios de  salud que contribuyen a elevar su calidad de vida y  por ende  la de toda la  población.

Los beneficios ofrecidos con el Primer Nivel de Atención  impactan  los indicadores de salud  y  reducen el gasto de bolsillo de los afiliados, factores por  los cuales, se implementó el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

El 70% de los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social gana  un salario por debajo de RD$10,000.00 pesos mensuales, específicamente los trabajadores pertenecientes a la Administración Pública, los del área hotelera, las zonas francas, comercio y servicios a quienes afecta sensiblemente la falta de los Centros de Atención Primaria,  por carecer de capacidad  económica para pagar las altas sumas de diferencias que cobran las clínicas privadas y los médicos especialistas por unas atenciones que, generalmente, forman parte de las prestaciones de prevención y promoción incluidas en el  primer nivel de atención en salud.

Esta situación esta provocando que alrededor  del 20% de los afiliados del Régimen Contributivo continúen asistiendo a los hospitales y centros públicos a recibir servicios de salud huyéndole a los elevados copagos que les cobran los médicos y centros privados, a pesar de que el sistema de           seguridad social paga una cápita mensual de RD$788.58, por cada uno de  de los inscritos en  las ARS donde están afiliados, siendo  responsabilidad de esas empresas, garantizarles la atención a la salud en la red de prestadores que tengan contratados.

Un estudio realizado por la DIDA sobre “ Gasto en Salud y Nivel de Satisfacción de los Usuarios del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo”, del 29 de septiembre al 27 de octubre del 2010, reveló que los afiliados pagan de sus bolsillos 700 millones de pesos mensuales en consultas, medicamentos y estudios diagnósticos que en su mayoría, deberían ser cubiertos por el SDSS sin costo alguno para los afiliados y sus dependientes, si estuvieran funcionando los Centros de Atención Primaria (CAP).

Conforme dispone el artículo 152 de la Ley 87-01 en lo relativo a la Articulación de los Niveles de Atención, cuando precisa que: “Para ser habilitadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, el Seguro Nacional de Salud y cada Administradora de Riesgos de Salud (ARS), deberá contar con Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) que, en conjunto, cubran y articulen los niveles de atención cumpliendo al menos con las condiciones siguientes”:

“Un nivel de atención primaria, como puerta de entrada a la red de servicios, con atención profesional básica a la población a su cargo, dotado de adecuada capacidad resolutiva y centrado en la prevención y fomento de la salud, en acciones de vigilancia y en seguimiento de pacientes especiales, que cubra las emergencias y la atención domiciliaria”

En conformidad con los artículos 60 y 61 de la Constitución de la República, el Estado dominicano tiene la responsabilidad de garantizar el acceso integral y de calidad a los servicios de salud a toda la población, en especial, a la más desprotegida en función de los bajo salarios que perciben, por tanto, el derecho constitucional de los ciudadanos y ciudadanas a la asistencia en salud, no puede estar supeditado a la resistencia y condicionamientos de grupos y sectores. que sólo persiguen fines lucrativos.

La Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad  Social (DIDA), al valorar las estipulaciones de la Ley 87-01 en relación a los Centros de Atención Primaria en Salud, y los factores que ocasionan el encarecimiento de los servicios de salud en el país, entiende que la puesta en vigencia de los CAPS es una necesidad prioritaria del Sistema, por todas las razones contenidas en el presente documento.

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