miércoles, 23 de diciembre de 2009

Corte de SPM favorece al Ingenio Cristóbal Colón

La Corte de Apelación de Trabajo de San Pedro de Macorís revocó en todas sus partes la sentencia que ordenaba al Ingenio Cristóbal Colón suscribir contratos escritos con un grupo de demandantes, por falta de base legal, desnaturalización de los hechos y violación a los principios elementales del Código de Trabajo de la República Dominicana.
La decisión fue tomada a unanimidad por los cinco jueces de esa corte: Manuel Ramón Herrera Carbuccia, José Rosa Franco, Juana María Núñez Pepén, Félix Servio Silvestre Ramírez y Juan Tomás Mercedes Payano.
Para dictar el fallo, la Corte tomó en consideración que “el trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en los hechos”. Dice que es nulo todo pacto contrario por el cual las partes hayan precedido en simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, imposición de personas o de cualquier otro medio.
También tomó en cuenta que la Suprema Corte de Justicia ha dicho que “el contrato de trabajo es un contrato realidad donde los hechos son más determinantes que los documentos”.
Resalta que el contrato de trabajo no está sometido a una formalización por escrita, en tal virtud –explica- “su existencia no se formaliza, ni se determina por un escrito, como su ejecución y cumplimiento por la naturaleza y particularidad de la materia laboral”.
El organismo colegiado rechazó la demanda incoada por un grupo de demandantes por no
haberse establecido la existencia de una relación de trabajo personal con la empresa. Asimismo, rechazó las pretensiones de otro grupo porque quedó establecido que al momento de la misma no realizaban labor alguna para la compañía.
La corte declaró que no ha lugar a estatuir sobre personas que no presentaron demanda en primer grado, porque viola los principios elementales de procedimiento, la inmutabilidad del proceso y el doble grado de jurisdicción.
También rechazó los pedimentos adicionales como planes de viviendas que escapan a la normativa laboral y revoca la condenación en costas de primer grado y compensa las costas de la presente instancia.

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