Por Benjamín Silva Mercedes
En el periódico Hoy
del día 1ro. de diciembre de 1983, en la columna El Congreso, aparece esta
información: La Cámara de Diputados
celebró ayer su sesión número 39 desde que inició su labor ordinaria el 16 de
agosto pasado. En la sesión celebrada
ayer, los diputados conocieron una agenda de seis puntos, de los cuales fueron
aprobados tres y tres fueron enviados a comisiones.......
Otro proyecto
aprobado por la Cámara de Diputados es el que declara el 27 de septiembre de
cada año como Día de la Biblia. El
proyecto es de los diputados Luis Arzeno Rodríguez (PAC-DN) y David Escotto
Veloz (PRD-SPM)”........
En la gaceta Oficial
No. 9636, del 30 de Abril de 1984, página No. 951, aparece la “Ley No. 204, que
declara como “Día de la Biblia “el 27 de septiembre de cada año”.
Dice así: El Congreso Nacional, en nombre de la
República Número: 204 CONSIDERANDO: Que desde el descubrimiento de la isla de
Santo Domingo el pueblo dominicano ha profesado espiritualmente su creencia en
Dios a través de las Sagradas Escrituras;
CONSIDERANDO: Que la Sagrada
Biblia constituye universalmente la tabla de salvación entre Dios y los
hombres, por su sustanciación hacia el amor, la paz y la redención; CONSIDERANDO:
Que el Escudo Nacional se honra con la Sagrada Biblia abierta en su
centro, donde se lee el pasaje “conoceréis la verdad y la verdad os hará
libres”(San Juan 8: 32); CONSIDERANDO:
Que la sociedad dominicana se ha
caracterizado por su fe, manifiesta en Dios, como uno de los pueblos más
cristianos del mundo;
HA DADO LA SIGUIENTE
LEY: Artículo 1.- Se declara “Día de la Biblia, en todo el territorio
nacional el 27 de septiembre, mes en que se tradujo la primera Biblia al idioma
español.
Artículo 2.- La
presente ley deroga y sustituye cualquier disposición que le sea contraria.
DADA en la Sala de sesiones de la Cámara de Diputados,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de noviembre del
año mil novecientos ochenta y tres; año 140 de la Independencia y 121 de la
Restauración. William Soto Medina,
Vicepresidente en funciones de Presidente
Tony Raful Tejada, Secretario Carlos B. Lalane Martínez,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los cuatro días del mes de abril del año mil
novecientos ochenta y cuatro; año 141 de la Independencia y 121 de la
Restauración.
Jacobo Majluta Azar,
Presidente Rafael Fernando Correa Rogers, Secretario José Antonio Constanzo
Santana, Secretario
SALVADOR JORGE
BLANCO, Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
dieciocho días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro; año
141 de la Independencia y 121 de la Restauración.
SALVADOR JORGE
BLANCO
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