sábado, 28 de septiembre de 2013

DATOS RELACIONADOS CON LA APROBACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA BIBLIA EN REPÚBLICA DOMINICANA

Por  Benjamín Silva Mercedes

En el periódico Hoy del día 1ro. de diciembre de 1983, en la columna El Congreso, aparece esta información:   La Cámara de Diputados celebró ayer su sesión número 39 desde que inició su labor ordinaria el 16 de agosto pasado.  En la sesión celebrada ayer, los diputados conocieron una agenda de seis puntos, de los cuales fueron aprobados tres y tres fueron enviados a comisiones.......   

Otro proyecto aprobado por la Cámara de Diputados es el que declara el 27 de septiembre de cada año como Día de la Biblia.  El proyecto es de los diputados Luis Arzeno Rodríguez (PAC-DN) y David Escotto Veloz (PRD-SPM)”........ 

En la gaceta Oficial No. 9636, del 30 de Abril de 1984, página No. 951, aparece la “Ley No. 204, que declara como “Día de la Biblia “el 27 de septiembre de cada año”.

Dice así:  El Congreso Nacional, en nombre de la República    Número: 204      CONSIDERANDO:  Que desde el descubrimiento de la isla de Santo Domingo el pueblo dominicano ha profesado espiritualmente su creencia en Dios a través de las Sagradas Escrituras;   CONSIDERANDO:  Que la Sagrada Biblia constituye universalmente la tabla de salvación entre Dios y los hombres, por su sustanciación hacia el amor, la paz y la redención;  CONSIDERANDO:  Que el Escudo Nacional se honra con la Sagrada Biblia abierta en su centro, donde se lee el pasaje “conoceréis la verdad y la verdad os hará libres”(San Juan 8: 32); CONSIDERANDO:  Que  la sociedad dominicana se ha caracterizado por su fe, manifiesta en Dios, como uno de los pueblos más cristianos del mundo;

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:   Artículo 1.- Se declara    “Día de la Biblia, en todo el territorio nacional el 27 de septiembre, mes en que se tradujo la primera Biblia al idioma español.
Artículo 2.- La presente ley deroga y sustituye cualquier disposición que le sea contraria.

DADA en la Sala de sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140 de la Independencia y 121 de la Restauración.     William Soto Medina, Vicepresidente en funciones de Presidente    Tony Raful Tejada, Secretario                 Carlos B. Lalane Martínez, Secretario.


DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141 de la Independencia y 121 de la Restauración.

Jacobo Majluta Azar, Presidente Rafael Fernando Correa Rogers, Secretario José Antonio Constanzo Santana, Secretario


SALVADOR JORGE BLANCO, Presidente de la República Dominicana    
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141 de la Independencia y 121 de la Restauración.


                                SALVADOR JORGE BLANCO 

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