Por Periodista 23
Miles de afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social que estaban impedidos de recibir su pensión por el Ministerio de Hacienda a través de las Leyes 1896/48 y 379/81, podrán obtenerla luego de que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) emitiera la Resolución 289-03 que reconoce el derecho de esos afiliados a retornar a los beneficios otorgados por ambas leyes.
Aunque esos afiliados tenían adquiridos derechos a pensión, no podían recibirla, porque estaban afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
La DIDA invita a los afiliados que tienen casos depositados en esa entidad, en espera de la decisión tomada el pasado jueves 15 de marzo del presente año, por el CNSS, llamar a sus oficinas tanto de la ciudad capital como del interior del país, a fin de conocer el estatus en que queda después la mencionada la Resolución.
Como un verdadero acto de justicia calificó la DIDA la Resolución, ya que miles de afiliados con 45 y más años de edad, se inscribieron en el seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia al inicio de la nueva Ley 87/01, teniendo derechos de pensión por las leyes 1896-48 del Seguro Social y 379-81 sobre las Pensiones y Jubilaciones de los Empleados del sector Público, sin saber que actuaban en su perjuicio.
La resolución 289-03 del Consejo de la Seguridad Social (CNSS), deja sin límite de tiempo los trámites para traspaso al Sistema de Reparto de las personas que teniendo adquirido derecho a pensión, pasaron a una AFP de manera automática, voluntaria o por falta de información, al inició el Seguro de Pensiones, a los fines de que inicien esos trámites en el momento en que les corresponda pensionarse.
Con esta decisión de las autoridades no hay que solicitar el traspaso al Sistema público de reparto en lo inmediato, aunque le corresponda y la persona esté en una AFP, si todavía no ha cumplido la edad de pensionarse, esa gestión la deberá hacer cuando tenga 60 años de edad o más y el tiempo de labor acordado por la ley para este fin.
Para recibir el beneficio, el CNSS estableció en la Resolución 289-03 que podrán solicitar traspaso a Reparto: los afiliados que tuvieran 45 años de edad al momento de iniciado el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia en el año 2003 y contaran con derechos adquiridos por las leyes 1896/48 y 379/81.
Se podrá optar por el traspaso al Sistema de Reparto al momento de cumplir con los requisitos de pensión establecidos por las leyes 1896-48 y 379-81.
El mecanismo para tal fin, es una Comisión Interinstitucional creada por el CNSS y que está compuesta por la DIDA , la SIPEN, Ministerio de Hacienda y la ADAFP; estas dos últimas instituciones en calidad de observadoras. Las solicitudes deberán hacerse a través de la DIDA.
Esta Resolución pone fin a más de 5 mil casos pendientes en el CNSS, y ordena a la DIDA proceder a validarlos en un plazo no mayor de 60 días para determinar quiénes podrán acceder a una pensión de acuerdo a la disposición.
Desde inicio del sistema, la DIDA sometió al CNSS una instancia para que se permitiera a los trabajadores con esa condición retornar al Sistema de Reparto, siendo acogida la solicitud por el organismo que varias veces abrió el proceso a petición de la institución, que cumpliendo con el mandato de la Ley 87-01 de velar por la equidad, planteó desde el primer momento, que ese proceso fuera dejado abierto para que cuando los afiliados que cotizaron al Seguro Social llegaran a la edad de retiro y advirtieran el error, pudieran ejercer los derechos adquiridos y pensionarse por las antiguas leyes.
Las solicitudes serán sometidas al procedimiento para conocer y aprobar el traspaso al Sistema de Reparto establecido por la misma resolución 289-03 y se debe cumplir con las siguientes condiciones:
1-haber cotizado al Sistema de Reparto por lo menos 15 años antes de iniciar la Ley 87-01
3-Se admitirán los casos de las personas que la suma del tiempo cotizado y su edad, sea igual o mayor a 60 años, cumpliendo con los requisitos establecidos en las leyes 1896 y 379, y estar afiliados a una AFP.
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