Por Periodista 23
El presidente de la Junta Electoral de aquí, doctor Fabio Cristóbal Gil Hernández dijo, la Junta Central Electoral va a recurrir en casación y a estudiar a fondo, la sentencia de la Cámara Civil y Comercial de este Distrito Judicial que favorece a un grupo de personas de ascendencia haitiana.
Entiende que los derechos establecidos en el artículo 36 de la Constitución no han sido violados, porque una actitud legal no puede engendrar una legalidad, y que con esa sentencia no se puede vulnerar lo que es la soberanía de un Estado en cuento a nacionalidad.
El Juez Luis Alberto Adames Mejía ordenó a la JCE, al director de Cedulación y a las Juntas Electorales de los municipios San Pedro de Macorís, Consuelo, Ramón Santana, Quisqueya y San José de los Llanos entregar el plástico a los 28 dominicanos de ascendencia haitiana que habían depositado un recurso de amparo en contra del organismo comicial.
Considero que esa sentencia crea un precedente funesto para la República Dominicana, porque es un país fronterizo y que hay muchos organismos internacionales que le quieren tirar toda la carga, aun ellos haciendo lo contrario en su propio territorio.
Dijo esperar que la JCE recurra en casación, que la Suprema Corte de Justicia establezca con conocimiento claro lo que es la nacionalidad.
El doctor Gil Hernández manifestó que la sentencia del juez Adames Mejía fue mas de sentimiento que de derecho.
Sostuvo que el hecho de haber nacido aquí, no le da la legalidad, ya que sus padres entraron al país de forma ilegal.
Indicó que es importante saber si en base a esa acción de amparo, se cumplió con el artículo 3 de la Ley 437-06 que da un plazo para reclamar ese derecho, porque de lo contrario es inamisible.
Expresó que Ramona Pie Lima, Franklin Jean San Luis y Luis Mena Messente Louis aparecen en el expediente residentes en San Pedro de Macorís, pero nacieron en El Seibo, Barahona y Puerto Plata y que sus actas de nacimiento corresponden a esas circunscripciones.
Entiende que los derechos establecidos en el artículo 36 de la Constitución no han sido violados, porque una actitud legal no puede engendrar una legalidad, y que con esa sentencia no se puede vulnerar lo que es la soberanía de un Estado en cuento a nacionalidad.
El Juez Luis Alberto Adames Mejía ordenó a la JCE, al director de Cedulación y a las Juntas Electorales de los municipios San Pedro de Macorís, Consuelo, Ramón Santana, Quisqueya y San José de los Llanos entregar el plástico a los 28 dominicanos de ascendencia haitiana que habían depositado un recurso de amparo en contra del organismo comicial.
Considero que esa sentencia crea un precedente funesto para la República Dominicana, porque es un país fronterizo y que hay muchos organismos internacionales que le quieren tirar toda la carga, aun ellos haciendo lo contrario en su propio territorio.
Dijo esperar que la JCE recurra en casación, que la Suprema Corte de Justicia establezca con conocimiento claro lo que es la nacionalidad.
El doctor Gil Hernández manifestó que la sentencia del juez Adames Mejía fue mas de sentimiento que de derecho.
Sostuvo que el hecho de haber nacido aquí, no le da la legalidad, ya que sus padres entraron al país de forma ilegal.
Indicó que es importante saber si en base a esa acción de amparo, se cumplió con el artículo 3 de la Ley 437-06 que da un plazo para reclamar ese derecho, porque de lo contrario es inamisible.
Expresó que Ramona Pie Lima, Franklin Jean San Luis y Luis Mena Messente Louis aparecen en el expediente residentes en San Pedro de Macorís, pero nacieron en El Seibo, Barahona y Puerto Plata y que sus actas de nacimiento corresponden a esas circunscripciones.
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